Asesoría laboral y pensional para empresas, trabajadores y pensionados

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Martillo de juez, balanza de la justicia y libro de derecho laboral sobre un escritorio, símbolo de
Derecho laboral

Horas Extras y Recargos Laborales en Colombia 2026

Verifique si las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos están siendo liquidados correctamente conforme a los cambios vigentes desde julio de 2026 en Colombia.

SOLICITE LA REVISIÓN DE SU CASO

¿Tiene dudas sobre el pago de sus horas extras o recargos la

Una liquidación incorrecta puede presentarse cuando:

  • No se registran todas las horas efectivamente trabajadas.
  • Se paga como ordinario un tiempo que correspondía a trabajo suplementario.
  • No se reconoce el recargo nocturno después de las 7:00 p. m.
  • Se liquida incorrectamente el trabajo en domingos o festivos.
  • No se actualiza el valor de la hora después de la reducción de la jornada laboral.
  • Se modifican los turnos sin revisar sus efectos en la nómina.
  • No existen registros claros de ingreso, salida y trabajo suplementario.
  • Se confunde el descanso obligatorio con el trabajo dominical ocasional o habitual.
  • Se compensan informalmente horas extras sin revisar la procedencia jurídica de dicha medida.

Principales cambios en horas extras y recargos laborales par

Jornada máxima de 42 horas semanales

Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, sin disminución del salario. La jornada puede distribuirse, por acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días. También pueden establecerse jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas diarias, siempre que se respete el máximo semanal y el día de descanso obligatorio. Cuando se supera la jornada ordinaria válidamente acordada o la jornada máxima legal, puede generarse trabajo suplementario.

Trabajo nocturno desde las 7:00 p. m.

El trabajo nocturno comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo ordinario realizado dentro de esa franja genera un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria diurna.

Recargo dominical y festivo del 90 %

Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo realizado en domingos, festivos o en el día de descanso obligatorio acordado debe remunerarse con un recargo del 90 %. Cuando el trabajo también es nocturno o suplementario, deben identificarse y liquidarse los recargos que correspondan según el horario y las condiciones concretas del servicio.

Registro obligatorio de horas extras

El empleador debe conservar un registro del trabajo suplementario que permita identificar, como mínimo: el nombre del trabajador, la actividad desarrollada, el número de horas extras trabajadas, la diferenciación entre horas diurnas y nocturnas, y el soporte del pago efectuado. Esta información debe estar disponible para el trabajador y para las autoridades administrativas o judiciales cuando sea requerida.

Límite del trabajo suplementario

Las horas extras no pueden exceder dos horas diarias ni doce horas semanales. La eliminación de la autorización previa del Ministerio del Trabajo no significa que el empleador pueda ordenar trabajo suplementario sin límites, sin registro o sin remuneración.

Porcentajes de horas extras y recargos laborales en 2026

Valor de la hora según tipo de jornada

El recargo corresponde al valor adicional; el valor total equivalente incluye el valor de la hora ordinaria.

Hora ordinaria diurna

100%

Recargo: 0%

Hora ordinaria nocturna

135%

Recargo: 35%

Hora extra diurna

125%

Recargo: 25%

Hora extra nocturna

175%

Recargo: 75%

Hora dominical o festiva diurna

190%

Recargo: 90%

Hora dominical o festiva nocturna

225%

Recargo: 125%

Hora extra diurna dominical o festiva

215%

Recargo: 115%

Hora extra nocturna dominical o festiva

265%

Recargo: 165%

Los porcentajes deben aplicarse con cuidado: el "recargo" es el valor adicional, mientras que el "valor total equivalente" incluye el valor de la hora ordinaria. La liquidación también puede variar cuando existen jornadas especiales, turnos sucesivos, salario integral, trabajo por turnos, acuerdos colectivos o condiciones particulares del contrato.

SOLICITE LA REVISIÓN DE SU CASO

Asesoría para trabajadores por horas extras no pagadas

La asesoría puede comprender:

  • Revisión del contrato de trabajo.
  • Verificación de horarios y turnos.
  • Análisis de comprobantes de nómina.
  • Identificación de horas extras diurnas y nocturnas.
  • Liquidación de recargos dominicales y festivos.
  • Revisión del recargo nocturno desde las 7:00 p. m.
  • Comparación entre lo trabajado y lo pagado.
  • Preparación de reclamaciones laborales.
  • Acompañamiento en conciliaciones.
  • Presentación o defensa de procesos judiciales laborales.

Pruebas que pueden ser útiles

Dependiendo del caso, pueden revisarse:

  • Contrato de trabajo y otrosíes.
  • Desprendibles o comprobantes de nómina.
  • Registros biométricos.
  • Planillas de ingreso y salida.
  • Programaciones de turnos.
  • Correos electrónicos.
  • Mensajes de WhatsApp.
  • Reportes de producción.
  • Registros de acceso.
  • Instrucciones impartidas fuera del horario ordinario.
  • Certificaciones laborales.
  • Testimonios de compañeros de trabajo.

La ausencia de un único documento no significa necesariamente que sea imposible acreditar el trabajo suplementario. Debe evaluarse el conjunto de las pruebas disponibles.

Asesoría para empresas y áreas de recursos humanos

Acompañamos a empleadores en:

  • Auditoría de nómina laboral.
  • Revisión de jornadas y turnos.
  • Actualización de contratos de trabajo.
  • Ajuste del Reglamento Interno de Trabajo.
  • Implementación del registro de horas extras.
  • Revisión de autorizaciones internas.
  • Parametrización jurídica de conceptos de nómina.
  • Análisis de disponibilidad y desconexión laboral.
  • Evaluación de cargos de dirección, confianza y manejo.
  • Revisión de jornadas flexibles y especiales.
  • Atención de reclamaciones de trabajadores.
  • Respuesta a requerimientos del Ministerio del Trabajo.
  • Defensa en procesos ordinarios laborales.
  • Prevención de sanciones administrativas.

Una adecuada gestión de las horas extras no depende únicamente del programa de nómina. También exige coherencia entre el contrato, el reglamento, los turnos, los registros de asistencia, las instrucciones de los superiores y los pagos efectivamente realizados.

¿Cómo realizamos la revisión?

1. Recibimos la documentación

Se recopilan el contrato, los comprobantes de nómina, los horarios, los turnos y los soportes de las horas trabajadas.

2. Reconstruimos la jornada laboral

Identificamos la jornada ordinaria, los tiempos adicionales, el trabajo nocturno, los domingos, los festivos y el día de descanso obligatorio.

3. Verificamos la liquidación

Comparamos los pagos realizados con los valores que jurídicamente correspondían.

4. Definimos la estrategia

Según el caso, se recomienda una reclamación, una corrección de nómina, una conciliación, una auditoría preventiva o una actuación judicial.

Razones para revisar oportunamente las horas extras

Para el trabajador

Una revisión permite establecer si existen diferencias salariales y adoptar medidas antes de que se pierda información relevante o se afecte la posibilidad de reclamar.

Para la empresa

Una auditoría preventiva permite corregir errores, organizar los registros, disminuir contingencias y contar con soportes frente a reclamaciones, inspecciones o procesos judiciales.

Preguntas frecuentes sobre horas extras y recargos laborales

Estas respuestas son de carácter general y no reemplazan el análisis jurídico de un caso particular.

Por regla general, existe trabajo suplementario cuando se supera la jornada ordinaria acordada o la jornada máxima legal. Deben revisarse la forma de distribución semanal, los turnos y la existencia de una jornada flexible válida.


Sí. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, sin reducción salarial.


El trabajo nocturno comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.


Desde el 1 de julio de 2026 se aplica un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, además de los demás conceptos que correspondan según el horario y la naturaleza del trabajo.


El límite general es de dos horas extras diarias y doce horas extras semanales.


No se exige la autorización previa que existía anteriormente. Sin embargo, el empleador debe respetar los límites, llevar el registro correspondiente y acreditar el pago de las horas laboradas.


El día de descanso puede pactarse en un día diferente, pero debe existir acuerdo escrito. Si no se pacta expresamente, se presume que el domingo continúa siendo el día de descanso obligatorio.


No. La reducción de la jornada no autoriza al empleador para disminuir el salario ni los derechos laborales del trabajador.


Existen cargos y modalidades de trabajo que requieren un análisis especial, como los cargos de dirección, confianza y manejo, el salario integral, determinadas jornadas especiales y algunos sistemas de turnos.


Revise sus horas extras y recargos laborales con abogados la

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Documentos iniciales recomendados

Para iniciar la revisión de su caso

  • Contrato de trabajo.
  • Comprobantes de nómina.
  • Horarios o turnos.
  • Registro de horas trabajadas.
  • Comunicaciones relacionadas con la jornada.
  • Relación aproximada de los periodos que deben revisarse.

Normatividad aplicable

Reglamentación y jurisprudencia laboral

  • Código Sustantivo del Trabajo.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025.
  • Circular 101 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
  • Reglamentación y jurisprudencia laboral aplicables a cada caso.

La información contenida en esta página es de carácter general y no reemplaza el análisis jurídico de las circunstancias particulares de cada trabajador o empresa.


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