Asesoría laboral y pensional para empresas, trabajadores y pensionados
WhatsApp: 305 257 2329
Verifique si las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos están siendo liquidados correctamente conforme a los cambios vigentes desde julio de 2026 en Colombia.
Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, sin disminución del salario. La jornada puede distribuirse, por acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días. También pueden establecerse jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas diarias, siempre que se respete el máximo semanal y el día de descanso obligatorio. Cuando se supera la jornada ordinaria válidamente acordada o la jornada máxima legal, puede generarse trabajo suplementario.
El trabajo nocturno comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo ordinario realizado dentro de esa franja genera un recargo nocturno del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria diurna.
Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo realizado en domingos, festivos o en el día de descanso obligatorio acordado debe remunerarse con un recargo del 90 %. Cuando el trabajo también es nocturno o suplementario, deben identificarse y liquidarse los recargos que correspondan según el horario y las condiciones concretas del servicio.
El empleador debe conservar un registro del trabajo suplementario que permita identificar, como mínimo: el nombre del trabajador, la actividad desarrollada, el número de horas extras trabajadas, la diferenciación entre horas diurnas y nocturnas, y el soporte del pago efectuado. Esta información debe estar disponible para el trabajador y para las autoridades administrativas o judiciales cuando sea requerida.
Las horas extras no pueden exceder dos horas diarias ni doce horas semanales. La eliminación de la autorización previa del Ministerio del Trabajo no significa que el empleador pueda ordenar trabajo suplementario sin límites, sin registro o sin remuneración.
El recargo corresponde al valor adicional; el valor total equivalente incluye el valor de la hora ordinaria.
Recargo: 0%
Recargo: 35%
Recargo: 25%
Recargo: 75%
Recargo: 90%
Recargo: 125%
Recargo: 115%
Recargo: 165%
Los porcentajes deben aplicarse con cuidado: el "recargo" es el valor adicional, mientras que el "valor total equivalente" incluye el valor de la hora ordinaria. La liquidación también puede variar cuando existen jornadas especiales, turnos sucesivos, salario integral, trabajo por turnos, acuerdos colectivos o condiciones particulares del contrato.
La ausencia de un único documento no significa necesariamente que sea imposible acreditar el trabajo suplementario. Debe evaluarse el conjunto de las pruebas disponibles.
Una adecuada gestión de las horas extras no depende únicamente del programa de nómina. También exige coherencia entre el contrato, el reglamento, los turnos, los registros de asistencia, las instrucciones de los superiores y los pagos efectivamente realizados.
Se recopilan el contrato, los comprobantes de nómina, los horarios, los turnos y los soportes de las horas trabajadas.
Identificamos la jornada ordinaria, los tiempos adicionales, el trabajo nocturno, los domingos, los festivos y el día de descanso obligatorio.
Comparamos los pagos realizados con los valores que jurídicamente correspondían.
Según el caso, se recomienda una reclamación, una corrección de nómina, una conciliación, una auditoría preventiva o una actuación judicial.

Una revisión permite establecer si existen diferencias salariales y adoptar medidas antes de que se pierda información relevante o se afecte la posibilidad de reclamar.

Una auditoría preventiva permite corregir errores, organizar los registros, disminuir contingencias y contar con soportes frente a reclamaciones, inspecciones o procesos judiciales.
Estas respuestas son de carácter general y no reemplazan el análisis jurídico de un caso particular.
Por regla general, existe trabajo suplementario cuando se supera la jornada ordinaria acordada o la jornada máxima legal. Deben revisarse la forma de distribución semanal, los turnos y la existencia de una jornada flexible válida.
Sí. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria es de 42 horas semanales, sin reducción salarial.
El trabajo nocturno comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Desde el 1 de julio de 2026 se aplica un recargo del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria, además de los demás conceptos que correspondan según el horario y la naturaleza del trabajo.
El límite general es de dos horas extras diarias y doce horas extras semanales.
No se exige la autorización previa que existía anteriormente. Sin embargo, el empleador debe respetar los límites, llevar el registro correspondiente y acreditar el pago de las horas laboradas.
El día de descanso puede pactarse en un día diferente, pero debe existir acuerdo escrito. Si no se pacta expresamente, se presume que el domingo continúa siendo el día de descanso obligatorio.
No. La reducción de la jornada no autoriza al empleador para disminuir el salario ni los derechos laborales del trabajador.
Existen cargos y modalidades de trabajo que requieren un análisis especial, como los cargos de dirección, confianza y manejo, el salario integral, determinadas jornadas especiales y algunos sistemas de turnos.
La información contenida en esta página es de carácter general y no reemplaza el análisis jurídico de las circunstancias particulares de cada trabajador o empresa.