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Las empresas con menos de diez trabajadores deben contar con un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. En BGL Abogados revisamos la obligación aplicable, la documentación y su articulación con el SG-SST.
El Vigía SST es la persona delegada por el empleador para apoyar la participación, prevención y vigilancia dentro del SG-SST. Corresponde en empresas con menos de diez trabajadores. Con diez o más trabajadores debe conformarse COPASST. La clase de riesgo puede modificar los estándares mínimos exigibles, pero no cambia este umbral.
El Vigía es delegado por el empleador en empresas con menos de diez trabajadores y cumple funciones equivalentes a las del comité. El COPASST tiene representación del empleador y de los trabajadores; estos últimos eligen sus representantes. El período legal de dos años está previsto expresamente para el comité, no como regla autónoma general del Vigía.
Puede proponer medidas preventivas, participar en capacitaciones, apoyar la identificación de peligros, canalizar sugerencias, intervenir en inspecciones e investigaciones y hacer seguimiento a acciones correctivas. Su participación no traslada ni reduce la responsabilidad legal del empleador sobre el SG-SST.
La empresa debe conservar la delegación del Vigía y los soportes de sus actuaciones. Conviene organizar el documento de designación, la comunicación interna, las constancias de capacitación, los registros de participación, los informes o actas y las evidencias de seguimiento a riesgos y medidas correctivas.
La empresa afiliada tiene derecho a capacitación básica para sus vigías y puede solicitar asistencia técnica a la ARL. Ese acompañamiento no reemplaza la obligación del empleador de implementar, mantener y mejorar el SG-SST ni convierte al Vigía en responsable técnico del sistema.
No designar al Vigía, carecer de soportes, omitir su capacitación o mantener documentos genéricos puede generar hallazgos, requerimientos, planes de mejoramiento o un procedimiento sancionatorio. No existe una multa automática y única por no tener Vigía: la autoridad debe valorar el caso y aplicar los criterios legales de graduación.
Revisamos si corresponde Vigía SST o COPASST, preparamos o ajustamos la delegación, verificamos soportes y evidencias, articulamos la figura con el SG-SST e identificamos riesgos antes de auditorías, requerimientos o procesos de contratación.
Respuestas generales para empresas y microempresas. La obligación concreta depende del número de trabajadores, la actividad y la clase de riesgo.
No. Las empresas con menos de diez trabajadores deben contar con Vigía SST. Las que tienen diez o más deben conformar COPASST. Todas deben cumplir las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo que les correspondan.
La regulación y la documentación del SG-SST se refieren a la delegación del Vigía. La elección mediante votación corresponde a los representantes de los trabajadores en el COPASST.
El período de dos años está establecido expresamente para los miembros del comité. No debe presentarse como una regla legal autónoma y categórica para el Vigía. La empresa puede establecer períodos internos y revisarlos según sus necesidades.
No. Es una figura de participación y vigilancia. El empleador conserva sus obligaciones y debe contar con la persona responsable del diseño y ejecución del sistema conforme a los requisitos aplicables.
La empresa afiliada tiene derecho a capacitación básica para sus vigías y puede solicitar asistencia técnica a la ARL. Esto no libera al empleador de sus responsabilidades.
El número de trabajadores determina si corresponde Vigía o COPASST. Además, la Resolución 0312 de 2019 exige a las empresas de diez o menos trabajadores clasificadas en riesgo IV o V cumplir los estándares aplicables a empresas de mayor tamaño. Son obligaciones relacionadas, pero diferentes.
Si su empresa tiene menos de diez trabajadores y no sabe si la designación, la capacitación o los soportes del Vigía SST son suficientes, podemos revisar el caso y señalar las mejoras necesarias.
Resolución 2013 de 1986; Decreto Ley 1295 de 1994, artículos 35 y 63; Ley 1562 de 2012; Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13 y capítulo 2.2.4.11; Resolución 0312 de 2019; y Decreto 2642 de 2022, artículo 21.
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Última actualización: 22 de agosto de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico individual. Las obligaciones concretas dependen del número de trabajadores, la actividad, la clase de riesgo y las condiciones de cada empresa.